Responsabilidad civil en seguros náuticos

La responsabilidad civil en los seguros náuticos es una protección esencial para navegar con seguridad y cumplir con la normativa vigente. Tanto en embarcaciones de recreo como en actividades profesionales o de alquiler, contar con una cobertura adecuada no solo es obligatorio en España, sino clave para proteger el patrimonio frente a daños a terceros, pasajeros o al medioambiente. En este artículo analizamos qué cubre el seguro de responsabilidad civil náutica, cuándo es obligatorio y cómo saber si la protección contratada es realmente suficiente.

Fecha
10 Febrero 2026

La actividad náutica, tanto recreativa como profesional, implica una serie de riesgos que pueden derivar en daños a terceros, al medioambiente o a las propias instalaciones portuarias. Por eso, contar con un seguro de responsabilidad civil náutica adecuado no solo es una obligación legal en muchos casos, sino una herramienta clave para proteger el patrimonio de empresas y profesionales del sector. 

Los aspectos legales sobre seguros para embarcaciones de recreo y alquiler en España vienen recogidos en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas viene regulado en España por el Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril y adaptados a la  nueva Ley 14/2014 de 24 de Julio de Navegación marítima.


Este reglamento tiene por objeto establecer la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los propietarios de embarcaciones de recreo, las personas autorizadas por estos para patronear las embarcaciones, los esquiadores que puedan arrastrar, por los daños materiales y personales y perjuicios que puedan causar mediando culpa o negligencia en las aguas marítimas españolas. Tienen consideración de embarcaciones de recreo a efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación propulsados a motor, incluidas las motos de agua, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior de 6 metros. La navegación de las embarcaciones que no estén aseguradas en la forma establecida será considerada infracción grave.

En este artículo repasamos qué cubre la responsabilidad civil en seguros náuticos, cuándo es obligatoria y cómo evaluar si la cobertura contratada es suficiente. 

¿Es obligatorio contratar un seguro de embarcación? 

En España, la normativa establece la obligatoriedad de contar con un seguro de Responsabilidad Civil para todas las embarcaciones de recreo de uso privado y alquiler que navegan en aguas españolas. 

Este seguro obligatorio tiene como objetivo garantizar que los daños personales o materiales causados a terceros queden cubiertos, evitando que el propietario o la empresa armadora deba asumirlos con su propio patrimonio. 

Navegar sin contar con el seguro mínimo obligatorio es motivo de sanción y no es posible acceder ni permanecer en ningún puerto deportivo.

No obstante, el hecho de cumplir con el mínimo legal no siempre significa estar correctamente protegido, en especial en el caso de pymes vinculadas a actividades náuticas. 

Cobertura del seguro obligatorio: ¿qué ámbitos cubre el seguro RC náutico? 

La cobertura básica de responsabilidad civil náutica suele incluir varios ámbitos esenciales, aunque con límites que conviene analizar detenidamente. 

Responsabilidad civil frente a terceros 

Es la cobertura principal. Protege frente a daños personales y materiales causados a terceros como consecuencia de la navegación, maniobras, abordajes o colisiones. 

Esta cobertura es clave tanto para embarcaciones de recreo como para aquellas utilizadas con fines comerciales.

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.202,42 Euros por víctima con un límite máximo de 240.404,84 Euros. 

Responsabilidad civil frente a terceros ocupantes de embarcaciones comerciales. Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.

Otro seguro Obligatorio que afecta directamente a las embarcaciones de Alquiler y de Líneas Marítimas es el RD 1575/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Tiene por finalidad indemnizar a los ocupantes o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión del viaje y sujeto siempre a que concurran las circunstancias en este Reglamento.

Se cubren las siguientes contingencias :

  • La asistencia sanitaria en caso de accidente. Hasta 72 horas después de producirse, sin hospitalización.

  • La Indemnización en caso de fallecimiento. A sus beneficiarios y si la muerte es causa directa y ocurre durante los 18 meses siguientes a la fecha del accidente

  • Indemnización en caso de incapacidad permanente.

  • Indemnización en caso de incapacidad temporal.

  • Las cuantías de indemnización son variables, dependiendo de las lesiones y de su categoría.

Responsabilidad por contaminación accidental 

La obligatoriedad de esta cobertura se recoge en los Artículos 384 a 391 de la nueva Ley de Navegación Marítima 14/2014 de 24 de Julio.

En particular, los Artículos 389 y 390 establecen su obligatorio aseguramiento para poder navegar en aguas españolas:

1.      Obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas españolas.

2.     
Artículo 390. Prohibición de navegación.
1. La Administración Marítima prohibirá la navegación de las embarcaciones que no posean esta cobertura de seguro.
2. Extiende esta prohibición a las embarcaciones extranjeras que carezcan de la mencionada cobertura de seguro.

El Artículo 391 establece las cuantías exigibles :

Artículo 391. Aplicación preferente de los convenios internacionales
Se aplicará la limitación de responsabilidad regulada en el título VII

Los límites de responsabilidad aplicables para las embarcaciones de recreo con arqueo inferior a 300 toneladas serán:

  • Un millón de derechos especiales de giro para las reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones corporales.

  • Quinientos mil derechos especiales de giro para las demás reclamaciones limitables, como sería el caso de la contaminación accidental.

Y si la cobertura esencial de RC náutica no es suficiente, ¿qué alternativas existen? 

Cuando la actividad, el tipo de embarcación o la zona de navegación lo requieren, es recomendable contratar coberturas ampliadas de responsabilidad civil, que pueden incluir: 

  • Límites indemnizatorios superiores a los mínimos legales. 

  • Cobertura de remolcaje y salvamento. 

  • Remoción de restos, incluyendo no solo la extracción, sino también el traslado y destrucción en vertedero autorizado. 

  • Extensiones específicas para regatas, actividades deportivas o eventos náuticos. 

  • Defensa jurídica y reclamación de daños. 

Estas ampliaciones permiten navegar con mayor tranquilidad y reducir la exposición a riesgos financieros inesperados. 

¿Cómo evaluar la necesidad de seguro náutico en función de la embarcación? 

Contar con el asesoramiento de un especialista en seguros náuticos permite adaptar la póliza a las necesidades reales de cada armador o embarcación. 

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Guillermo Adell

Guillermo Adell

PARTNER-DIRECTOR TÉCNICO

Profesional con más de 30 años de experiencia en el sector asegurador, especializado en la protección del patrimonio de particulares y empresas. A lo largo de su trayectoria ha desarrollado un profundo conocimiento de distintos sectores y sus necesidades específicas. Apasionado del mar, ha orientado su carrera hacia la industria náutica, donde ha alcanzado un alto nivel de especialización en seguros de embarcaciones, trabajando con los mejores productos del mercado y ofreciendo un servicio de máxima calidad.